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LOS PARQUES NACIONALES

EL TRATADO DE MINERÍA CON CHILE

por la Dra. Teresa Ana Maknis (*)

El ámbito de aplicación del Tratado entre Argentina y Chile sobre

Integración y Complementación Minera contiene los parques nacionales sin

cláusula alguna que preserve su integridad.

El tratado de minería fue firmado el 29 de diciembre de 1997 y su protocolo

complementario el 20 de agosto de 1999, sin cláusula alguna que preserve la

integridad y la ecología de los parques y reservas, tanto provinciales como

nacionales, y de otras áreas turísticas que se hallan en su ámbito de

aplicación.

.

El tratado permite a los inversionistas la exploración y explotación de los

recursos mineros existentes y el uso de los recursos naturales para ello, en

el ámbito de aplicación sin ningún tipo de restricción, aplicando el

principio de trato nacional y otorgando facilitaciones fronterizas que

pueden ser ampliadas mediante protocolos adicionales específicos, es decir,

el tránsito entre Argentina y Chile será para ellos sin restricciones, con

el peligro de desarrollo de actividades ilegales a su amparo.

La integridad de los Parques Nacionales y otras zonas turísticas, también se

verá afectada por la existencia de un Protocolo de 1993 que se refiere a la

facilitación de actividades de trabajo aéreo, es decir, explotación a cielo

abierto que deja un cráter como resultado final.

Este tratado no es el primero sobre el tema que se suscribe con Chile. El

mismo se inscribe en el marco del Acuerdo de Complementación Económica,

donde se conviene esta actividad en varios y sucesivos protocolos hasta

1993, complementados con el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de

Inversiones de 1991. Las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y

Complementación Minera de 1996. El Memorandum de Integración Física y

Facilitación Fronteriza. La actuación de la Comisión Parlamentaria, ha sido

toda a espaldas del pueblo argentino, que no fue informado debidamente por

los medios.

El ámbito de aplicación del tratado abarca toda la zona occidental de

nuestro país, próxima al límite con Chile. De gran desarrollo turístico. En

cambio en Chile es muy angosta que no afecta sus parques nacionales ni otras

zonas turísticas.

De Norte a Sur, afecta los siguientes parques provinciales y reservas

nacionales, y parques nacionales: Parque Provincial y Reserva Nacional de

Ischigualasto (San Juan) y de Talampaya (La Rioja). Parques Nacionales:

Laguna Blanca (Neuquen), Lanín (Neuquen), Nahuel Huapi (Río Negro), Lago

Puelo (Chubut), Los Alerces (Chubut), Perito Moreno (Norte de Santa Cruz),

Termas: Fiambalá (Catamarca), Pismanta (San Juan), El Sosneado (Mendoza),

Copahue y Caviavue (Neuquen).

Embalses: los Nihuiles I, II y III y Valle Grande sobre el río Atuel, Los

Reyunos sobre el río Diamante, Agua del Toro, todos en Mendoza.

Los ríos sobre los que se construyeron las represas y embalses, nacen y

transcurren en el área de aplicación, con peligro cierto de contaminación de

la cuenca y del embalse por la actividad minera si no existen cláusulas

específicas que excluyan estas áreas.

Áreas turísticas: Valles Calchaquíes (Salta), Uspallata, Cerro Aconcagua,

Las Cuevas, Puente del Inca, Vallecito, Los Molles, Las Leñas, Valle Hermoso

(Mendoza).

Chos Malal, la Pehuenia: cuenca del lago Aluminé, cancha de esquí Primeros

Pinos. Cuencas de los lagos: Ñorquinco, Rucachoroi, Quillén y Tromen

(Neuquen).

Cuencas de los lagos: Winter, La Plata ­ Fontana, Frío, Pico y Chalía

(Chubut)

Cuencas de los lagos: Buenos Aires, Pueyrredón y Posadas, San Martín (Santa

Cruz)

Como se puede apreciar, el ámbito de aplicación afecta los parques

nacionales y zonas turísticas de gran relevancia. En plena explotación y con

inmejorables posibilidades para el futuro al ampliarse su infraestructura

hotelera y de servicios.

Con la aceptación de su tratamiento en el Congreso Nacional faltando tan

poco para el cambio de administración, se ha procedido con gran imprudencia.

Es lamentable que nuestro Senado lo haya aprobado. Esto evidencia la falta

de un estudio criterioso del mismo. Se han engañado ante la expectativa que

Argentina y Chile se convertirán entre el 2000 y el 2005 en la región minera

más importante del mundo, sin haber analizado cuáles serán las consecuencias

de esa actividad para nuestros países y sus pueblos.

Como está planteado, el beneficio será para los inversionistas; y la

agresión para nuestro territorio y para su medio ambiente, es decir, para

nosotros.

Se jactan que no existe otro caso a nivel mundial. Ello es porque ningún

país está dispuesto a ceder su jurisdicción sobre parte de su territorio,

menos aún cuando éste es vecino a la frontera y de tal magnitud de

superficie. Sin considerar las actividades ilegales que pueden darse a su

amparo ni las consecuencias no deseables de la actividad minera que puedan

ocurrir. Se podría haber probado en la Puna de Atacama, es decir, un área

menor y menos desarrollada, pero también en ella, excluyendo las áreas

turísticas y moderando las facilitaciones.

El tratado de minería fue acordado en base a la ideología sustentada por la

anterior administración nacional, que hoy no es necesario continuar porque

afecta la soberanía y los derechos de los argentinos a disfrutar de esa

regiones excepcionales en recursos y bellezas naturales .

(*) La Dra. Teresa Ana Maknis vive en Rosario (Santa Fe - Argentina) es

Licenciada en Ciencia Política y Licenciada en Relaciones Internacionales,

habiendo realizado estudios avanzados de Abogacía.