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INFORME HIDROLOGICO DE LA CCOP. 16 DE OCTUBRE

PROVEEDORA DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE ESQUEL

A LOS SRES. SOCIOS Y USUARIOS DE LA COOPERATIVA 16 DE OCTUBRE

El Consejo de Administración de la Cooperativa "16 de Octubre" quiere

por este medio hacer pública la posición institucional y las acciones

derivadas de la misma en relación al proyecto de explotación minera en el

Cordón Esquel.

En su condición de concesionaria para la provisión de agua potable en

Esquel, nuestra entidad está inexcusablemente obligada a adoptar todos los

recaudos a su alcance para garantizar que este servicio llegue a los

usuarios de manera adecuada; esto significa velar tanto por la calidad del

agua como también porque se disponga de la misma en cantidad suficiente para

las necesidades de la vida doméstica y de la actividad comercial e

industrial de la localidad. Por ello, el otorgamiento del permiso de

extracción de agua para uso de la Empresa Minera "El Desquite" por parte de

la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ha merecido en primera

instancia la oposición de nuestra Cooperativa; oposición que tiene carácter

precautorio a efectos de permitirnos evaluar técnicamente y con detenimiento

si lo decidido podría afectar en el presente y/o en el futuro la prestación

del referido servicio .

La mencionada oposición, hecha efectiva el 27/09/02, ha sido reconocida

formalmente por la autoridad de aplicación iniciándose un expediente

administrativo. A partir de entonces la Cooperativa "16 de Octubre" ha

llevado adelante distintas acciones en relación a este asunto. Entre ellas

debe destacarse la contratación de profesionales idóneos en la materia como

son los Sres. Fernando Máximo Díaz, Licenciado en Ciencias Geológicas y Lino

Arturo Pizzolón, Limnólogo.

Las tareas realizadas por los profesionales mencionados consistieron en

observaciones directas del lugar del futuro emprendimiento, entrevistas con

profesionales de la Empresa Minera y funcionarios y técnicos de la

provincia, análisis del estudio de Impacto Ambiental y requerimiento de

datos no explicitados en dicho estudio.

Los primeros resultados del trabajo realizado hasta la fecha están

expresados en el Informe que sigue a la presente y que el día 28 de

noviembre próximo pasado fue presentado por la Cooperativa "16 de Octubre"

ante la Dirección de Recursos Hídricos para ser agregado al expediente de la

oposición presentada por nuestra entidad.

Si bien en fecha posterior al Informe que presentamos, la Empresa ha

facilitado nuevos datos que ya están siendo analizados por los

profesionales, nuestra Cooperativa continúa manteniendo su preocupación por

la cuestión del agua en relación al proyecto minero y, en ese sentido,

solicita a las autoridades de aplicación la realización de nuevos estudios

técnicos que permitan despejar todas las dudas en referencia al posible

impacto negativo en orden a la calidad y cantidad del recurso hídrico para

la distribución en nuestra comunidad.

Queremos ser absolutamente claros en cuanto a la convicción de que no es

competencia de nuestra institución manifestarse a favor o en contra de la

concreción del Proyecto en cuestión, pero así también que no nos

permitiremos la menor distracción en relación a los efectos que el mismo

podría tener en la prestación de un servicio de vital importancia como es el

de la distribución del agua potable y, en ese sentido, este Consejo de

Administración ratifica públicamente su determinación de llevar adelante

todas las acciones técnicas, administrativas y legales a su alcance para

resguardar la adecuada disponibilidad de dicho recurso .

FUNDAMENTACIONES GEOLÓGICAS A LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA COOPERATIVA "16

DE OCTUBRE" AL OTORGAMIENTO

DE PERMISO PARA LA UTILIZACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS SOLICITADO POR "MINERA EL

DESQUITE S.A."

1.- Introducción

§01. El presente informe tiene como objetivo presentar las fundamentaciones

geológicas a la oposición que fuera efectuada por la Cooperativa de

Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" en fecha

26/9/02, para la autorización a la utilización de aguas públicas solicitada

por la empresa "Minera El Desquite S.A.", según datos de los Edictos

publicados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia del

Chubut.

§02. Las objeciones geológicas que se desarrollan a continuación se

sustentan en el análisis de la bibliografía y documentación técnica

disponible, y en el reconocimiento geológico expeditivo que he efectuado en

el área mencionada.

§03. La documentación técnica específica del Proyecto que ha estado a mi

disposición comprende el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel de

la empresa Minera el Desquite S.A. (3 tomos), y la documentación obrante en

el expediente 003514 MP /2002 iniciado por la Subsecretaría de Recursos

Hídricos.

§04. En lo referente al reconocimiento expeditivo de campo, el mismo fue

realizado los días 23 y 24 de noviembre de 2002.

§05. El día 23/11/02 he participado de una reunión de discusión técnica, y

he efectuado una recorrida al área del Proyecto, conjuntamente con los

profesionales representantes de la Minera El Desquite S.A. y de la

Cooperativa 16 de Octubre, y el Sr. Subsecretario de Recursos Hídricos, tal

cual consta en el acta correspondiente (Registro Notarial No 7, Folio 131).

En esa oportunidad las observaciones de campo no se han extendido a todo el

área del Proyecto, sino que se han circunscrito al sector del mismo que

forma parte de la cuenca de la laguna Willimanco.

§06. El día 24/11/02 he efectuado un reconocimiento de campo de la zona

pedemontana de la cuenca de la laguna Willimanco, conjuntamente con el Arq.

Luis D. Red y el M. Sc. Lino A. Pizzolón, centrando las observaciones en el

sector pedemontano más directamente asociado a la porción montañosa de la

cuenca afectada por el Proyecto.

§07. Es mi obligación informar que, hasta el momento de la elaboración del

presente informe, la empresa Minera El Desquite S.A. no me ha proporcionado

la información aclaratoria referente a la tabla 3.5.2.3 (Resumen de Niveles

Piezométricos) del Informe de Impacto Ambiental, que fuera ofrecida por los

consultores de dicha empresa para dilucidar las objeciones técnicas

específicas que he efectuado en la reunión mencionada en el parágrafo 05.

2.- Fundamentos Técnicos de la Oposición

2.1.- La resolución de la temática medioambiental es previa al

otorgamiento del permiso de utilización del agua

§08. Tal cual lo establece el artículo 31 inciso c) del Código de Aguas (Ley

No 4148), para el otorgamiento del permiso de utilización del agua se deberá

contar con las previsiones para la protección del medio ambiente.

§09. Debo señalar que esto es particularmente relevante en este caso, puesto

que el permiso de utilización del agua efectuado por Minera el Desquite S.A.

no está referido sólo a la posible existencia de un nuevo usuario del

recurso, sino que implica automáticamente la decisión acerca de la

modificación de un límite de cuenca.

§10. Autorizar la utilización del Acuífero del Yacimiento es automáticamente

autorizar la modificación de un límite de cuenca, es autorizar el

cercenamiento de un sector de la parte hidrológicamente más activa de la

cuenca de la laguna Willimanco, y su incorporación a la cuenca de la laguna

Esquel.

§11. Como se desarrolla posteriormente en el capítulo 2.4, la utilización

del llamado "Acuífero del Yacimiento" implica no sólo una modificación de la

cuenca superficial de la laguna Willimanco, sino una modificación aún más

trascendente de la cuenca de aporte subterráneo.

§12. Pero además, la decisión de autorizar esta modificación de la cuenca va

indisolublemente unida a una importante consecuencia para el momento en que

finalice la vida del Proyecto. Si en ese momento se deja de bombear en el

área del tajo se producirá la elevación del nivel piezométrico en el mismo,

con la consecuente reincorporación a la cuenca de la laguna Willimanco de al

menos una parte de la porción que se le había sustraído. En tal caso la

porción sur del tajo pasará a ser un área de recarga de la cuenca

Willimanco, sin que ello signifique una vuelta a la condición original,

puesto que es de esperar modificaciones químicas importantes en el agua

proveniente del tajo (incremento de acidez, de contenido de metales y de

contenido de hidrocarburos, por ejemplo), y el consecuente avance de un

proceso de contaminación.

§13. Para evitar ese proceso de contaminación habría que garantizar que toda

modificación de los límites de la cuenca del Willimanco sea irreversible,

para lo cual debería garantizarse un bombeo permanente con posterioridad al

cierre de la Mina.

§14. Es evidente que todo esto tiene grandes implicancias ambientales, y que

por lo tanto la decisión de autorizar la utilización del llamado "Acuífero

del Yacimiento" no puede ser independiente del procedimiento administrativo

de aprobación del Informe de Impacto Ambiental.

§15. En tal sentido considero que las observaciones efectuadas por la

Dirección General de Protección Ambiental en fecha 12/9/02 (Nota No 362

DGPA/02) confirman lo aquí expuesto, en cuanto no indican la inexistencia de

impedimentos, sino que remarcan la insuficiente información técnica obrante

en el expediente 0003514 MP/02 por el cual se tramita la autorización de uso

de las aguas públicas, y remarcan la importancia de la extracción requerida

por el Proyecto en el Acuífero del Yacimiento, y la necesidad de una

correcta evaluación para que no se vea afectado cada recurso.

2.2.- Existe un intenso fallamiento en el área del Proyecto

§16. Las rocas volcánicas del cordón de Leleque-Esquel son las que presentan

el fallamiento más intenso de los bloques rígidos de la región, con un

carácter principalmente longitudinal, y en menor grado oblicuo al eje de la

sierra (Cazau, L.B., 1980).

§17. Es de remarcar que el fallamiento del área en direcciones

longitudinales y oblicuas al eje de la sierra plantea una dificultad para la

identificación e interpretación de las estructuras locales, en cuanto

origina discontinuidades en los elementos geológicos menores.

§18. Esta característica está reconocida en diversas partes del Informe de

Impacto Ambiental del Proyecto Esquel. Cuando se desarrolla el tema

"Geología del Área del Proyecto", por ejemplo, se dice: "La estructura del

área está dominada por el sistema de fallamiento S-N. Entre los lineamientos

principales se desarrollan campos de esfuerzos que producen trazos oblicuos

vinculando los planos de las fracturas mayores. Sobre la zona de interés los

recorridos de las estructuras de dislocación son bastante confusos: por una

parte la cubierta de suelos y por otra la obliteración de los detalles por

efectos de la alteración de las rocas no permiten analizar apropiadamente

las evidencias de fallamiento" (Vector Engineering Inc., 2002, punto

3.2.1.4).

§19. Considero importante remarcar esta conclusión del estudio geológico, en

cuanto evidencia que se carece actualmente de un adecuado conocimiento de

las características del fallamiento en el propio área del Proyecto.

§20. Los elementos estructurales mayores se identifican en el Informe de

Impacto Ambiental con una menor dificultad. En lo que respecta a las

estructuras de dirección longitudinal al eje del Cordón de Esquel, se hace

específica mención a la falla que corre en el borde del mismo, delimitando

el flanco oriental de la sierra, y a las dos fallas de dirección S-N que se

evidencian en la porción sur del Cordón de Esquel. (Vector Engineering Inc.,

2002, punto 3.3).

§21. La más oriental de estas dos últimas fallas citadas es particularmente

importante en nuestro caso, en cuanto se desarrolla en el contacto de la

Formación Piltriquitron con la Formación Lago La Plata-Lago Fontana,

extendiéndose por el sector de la cuenca alta de la laguna Willimanco que se

encuentra dentro del área del Proyecto (Vector Engineering Inc., 2002, mapa

3.2.1).

§22. Estas fallas longitudinales son cortadas por la falla Willimanco, que

tiene una dirección oblicua al cordón, y que marca el límite sur del mismo.

El trazado de esta falla, de acuerdo a la interpretación del Geól. R. Vera y

colaboradores, se encuentra en el cuadro estratigráfico tentativo adjunto

como Folio No 75 al expediente 003514 M-P /02.

§23. Este importante rasgo estructural de carácter regional es también

mencionado en el Informe de Impacto Ambiental, en donde se expresa: "El sur

del Cordón Esquel presenta escarpas y los conos de deyección que pueden

observarse en el faldeo sur del Cerro R21, en los alrededores de la Laguna

Willimanco. Estos elementos podrían evidenciar la presencia de una falla, la

cual a su vez correspondería a un sistema de fallamiento paralelo con

expresiones más o menos consistentes ubicadas más al Norte." (Vector

Engineering Inc., 2002, punto 3.3). En el capítulo de Hidrogeología del

mismo Informe se expresa más explícitamente aún que "...hay una falla

regional de tendencia ONO-ESE que limita el Cordón de Esquel por el Sur

formando la pendiente empinada arriba de la Laguna Willimanco." Se indica

allí además que "...el macizo rocoso está relativamente fracturado fuera del

área de influencia de las fallas..." (op.cit., punto 3.5.2.2).

§24. Es decir, en síntesis, que en la zona de la cuenca de la Laguna

Willimanco interior y adyacente al Proyecto Minero Esquel, existe una falla

regional oblicua al eje del Cordón (falla Willimanco), y existen dos fallas

regionales longitudinales, todas ellas integrantes de sistemas de fallas.

Pero además existe una fracturación del macizo rocoso fuera del área de

influencia de las fallas.

§25. Teniendo en cuenta esta característica del fallamiento del área, la

importante contribución de los diferentes planos de debilidad estructural en

la permeabilidad del macizo rocoso (tema que desarrollo en el capítulo 2.3),

y la probable incidencia de las explosiones en la reactivación de los

sistemas de fisuras existentes, resulta carente de sustento técnico que no

se efectúe el necesario esfuerzo investigativo que permita tener un cabal

conocimiento del fallamiento local y su nivel de incidencia en el

escurrimiento hidrológico subterráneo. Sólo a partir del adecuado estudio de

este tema se podrá evaluar el nivel de impacto de las actividades mineras en

el recurso hídrico.

2.3.- El macizo rocoso presenta permeabilidad por fisuración y claras

evidencias de un importante flujo subterráneo.

§26. En el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel hay datos que

evidencian la importancia que tiene la permeabilidad por fisuración en el

área del Proyecto.

§27. En primer lugar debo mencionar que el trazado de curvas equipotenciales

dentro del área del macizo, según muestra el Mapa Hidrogeológico del

Proyecto Esquel (Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.1) es una

evidencia de la interconexión de los sistemas de fisuras, puesto que en las

rocas consolidadas sólo pueden establecerse superficies piezométricas cuando

existe una red de grietas interconectadas.

§28. Otros datos que ilustran esta conexión son los niveles piezométricos de

los pozos de observación. Observando por ejemplo las elevaciones

piezométricas que se muestran en el plano Galadriel Sur Geology-Section AA¹

(Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.2.2) correspondientes a cuatro

diferentes niveles de profundidad para una misma localización, se detecta

una clara relación entre dichos niveles.

§29. En la Tabla Resumen de Niveles Piezométricos (Vector Engineering Inc.,

2002, Tabla 3.5.2.3) queda aún más explícitamente evidenciada la

interconexión entre los niveles piezométricos. En el pozo de observación

PO-1, por ejemplo, se han medido los niveles piezométricos a dos

profundidades, una más somera (P2M, con un valor de 26,83 m de profundidad

al 9/8/02), y otra altimétricamente inferior (P1M, con una profundidad de

36,49 metros ese mismo día). El nivel más somero presenta ascensos y

descensos de varias decenas de centímetros por día, mientras que el inferior

presenta variaciones de hasta una decena de centímetros por día. Estas

variaciones están evidenciando un flujo subterráneo, y consecuentemente una

interconexión entre los sistemas de fisuras del macizo. Si no existiese

flujo subterráneo los niveles deberían ser estancos, o tener variaciones muy

pequeñas. Todo ascenso y descenso del nivel piezométrico está indicando un

ingreso o un egreso de agua respectivamente, y por lo tanto la existencia

indudable de un flujo en el sistema interconectado de fisuras.

§30. Las observaciones de campo que he realizado son coherentes con la

existencia de este flujo. Desde el sector pedemontano de la cuenca de la

laguna Willimanco adyacente al área del Proyecto, pude constatar numerosos

puntos de afloramiento de agua subterránea en la ladera sur del macizo, y el

descenso de cursos con caudales significativos desde el sector adyacente al

área donde se proyecta realizar el tajo.

§31. Estos caudales, al llegar al área pedemontana, escurren en dirección a

la laguna Willimanco, infiltrándose en el trayecto y desapareciendo de la

superficie, con lo cual se evidencia la existencia de un flujo subterráneo

hacia la laguna a través de las morenas glaciarias.

§32. Los diversos cursos que he observado en dicho sector presentaban

caudales superficiales de unos pocos litros por segundo hasta unos 15 a 20

litros por segundo aproximadamente en el sitio en que comenzaban a transitar

por el área pedemontana. Debo mencionar que en los días previos al día en

que he efectuado esa observación de campo (23/11/02) no se habían producido

precipitaciones, y que las evidencias de campo indican la ocurrencia

ocasional de caudales superiores a los recién mencionados.

§33. La diferencia entre las características hidrológicas observadas en ese

sector y el resto de la cuenca de la laguna Willimanco me ha permitido

corroborar que el sector de la misma adyacente al área del Proyecto

constituye la parte hidrológicamente más activa de la cuenca.

§34. Por tal motivo resulta carente de sustento técnico que se intente

efectuar un uso del recurso hídrico subterráneo sin una investigación

adecuada del escurrimiento subterráneo por fisuración, pues ello implicaría

la ocurrencia de modificaciones hidrológicas que afectarían dicho recurso.

§35. Considero que toda investigación a realizarse debe basarse en la

medición de variables geológicas e hidrogeológicas dentro de un área que

abarque tanto la zona del proyecto como la cuenca de la laguna Willimanco.

2.4.- El Proyecto Esquel implica una importante modificación antrópica

del límite de la cuenca de la laguna Willimanco.

§36. La penetración del tajo dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y

la depresión piezométrica que se proyecta efectuar a los fines del drenaje

del tajo y del uso del Acuífero del Yacimiento constituye una grave

alteración hidrológica en cuanto producirá la modificación antrópica de la

cuenca de la laguna Willimanco, con la captación de parte de la misma por la

cuenca de la laguna Esquel.

§37. Debo dejar constancia al respecto que este hecho no ha sido informado

en la solicitud de uso de aguas públicas efectuada por la Minera el Desquite

que dio lugar al expediente 003514 M-P /02 iniciado por la Subsecretaría de

Recursos Hídricos, en el cual (Folio No 4) se presenta al Acuífero del

Yacimiento como parte exclusivo de la cuenca de la laguna Esquel.

§38. Lejos de ello, aproximadamente la tercera parte del Acuífero del

Yacimiento es parte integrante de la cuenca de la laguna Willimanco.

§39. En efecto, tal cual surge de la Figura No 1, incorporada como Folio 76

en el expediente 003514 M-P /02, el tajo en su borde occidental ingresa

aproximadamente 800 metros dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y en

su borde oriental aproximadamente 400 metros.

§40. El límite de la cuenca subterránea no coincide totalmente con el límite

de la cuenca superficial, estando el primero levemente corrido hacia el

centro del tajo proyectado, con lo cual el área intersectada es aún mayor.

§41. Ahora bien, debido a la gran profundidad que va a tener el tajo, la

explotación del Acuífero del Yacimiento y la búsqueda de un descenso del

nivel piezométrico que permita el drenaje del tajo, van a introducir un

impacto mucho mayor en la cuenca subterránea que en la cuenca superficial.

§42. En efecto, mientras el límite de la cuenca superficial va a estar

demarcado por el borde del tajo, la explotación del Acuífero del Yacimiento

generará un cono de depresión que va a hacer retroceder el límite de la

cuenca subterránea hacia la laguna Willimanco.

§43. De esta manera se va a producir un impacto significativo en la porción

más activa de la cuenca de esta laguna, con el consecuente deterioro del

recurso.

§44. Al no ser uniforme el comportamiento hidrológico de la cuenca, el

impacto que producirá la modificación hídrica proyectada no puede reducirse

a una comparación areal del área total de la cuenca con el área de la

porción afectada.

§45. Debo remarcar que la modificación antrópica del límite de una cuenca

natural es un tema de una gran trascendencia, y que esa trascendencia crece

cuando dicha cuenca es fuente de provisión de agua para la comunidad.

§46. Dentro de las implicancias de esta modificación, reitero que los

riesgos asociados no están restringidos sólo a una disminución de la recarga

natural, sino que se enfrentará también un deterioro futuro de la calidad

del recurso. En particular debe tenerse en cuenta que si se suspende la

extracción del agua subterránea después del cierre de la mina, se va a

producir la recuperación de los niveles piezométricos dentro del tajo y se

puede restituir por lo menos parcialmente el flujo subterráneo originario,

con la grave consecuencia de que el agua proveniente del tajo va a estar

afectada en su calidad por la disolución del material disgregado que quede

dentro del mismo, tal cual se expresó anteriormente en los parágrafos 12 a

14.

3.- Referencias

. Cazau, L.B., 1980. Cuenca del Ñirihuau-Ñorquinco-Cushamen. En: Segundo

Simposio de Geología Regional Argentina, Vol. II: 1149-1171. Academia

Nacional de Ciencias. Córdoba.

. Vector Engineering Inc. - Minera El Desquite S.A., 2002. Informe de

Impacto Ambiental Proyecto Esquel. 3 Tomos. Chubut.

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