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INFORME HIDROLOGICO DE LA CCOP. 16 DE OCTUBRE
PROVEEDORA DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE ESQUEL
A LOS SRES. SOCIOS Y USUARIOS DE LA COOPERATIVA 16 DE OCTUBRE
El Consejo de Administración de la Cooperativa "16 de Octubre" quiere
por este medio hacer pública la posición institucional y las acciones
derivadas de la misma en relación al proyecto de explotación minera en el
Cordón Esquel.
En su condición de concesionaria para la provisión de agua potable en
Esquel, nuestra entidad está inexcusablemente obligada a adoptar todos los
recaudos a su alcance para garantizar que este servicio llegue a los
usuarios de manera adecuada; esto significa velar tanto por la calidad del
agua como también porque se disponga de la misma en cantidad suficiente para
las necesidades de la vida doméstica y de la actividad comercial e
industrial de la localidad. Por ello, el otorgamiento del permiso de
extracción de agua para uso de la Empresa Minera "El Desquite" por parte de
la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ha merecido en primera
instancia la oposición de nuestra Cooperativa; oposición que tiene carácter
precautorio a efectos de permitirnos evaluar técnicamente y con detenimiento
si lo decidido podría afectar en el presente y/o en el futuro la prestación
del referido servicio .
La mencionada oposición, hecha efectiva el 27/09/02, ha sido reconocida
formalmente por la autoridad de aplicación iniciándose un expediente
administrativo. A partir de entonces la Cooperativa "16 de Octubre" ha
llevado adelante distintas acciones en relación a este asunto. Entre ellas
debe destacarse la contratación de profesionales idóneos en la materia como
son los Sres. Fernando Máximo Díaz, Licenciado en Ciencias Geológicas y Lino
Arturo Pizzolón, Limnólogo.
Las tareas realizadas por los profesionales mencionados consistieron en
observaciones directas del lugar del futuro emprendimiento, entrevistas con
profesionales de la Empresa Minera y funcionarios y técnicos de la
provincia, análisis del estudio de Impacto Ambiental y requerimiento de
datos no explicitados en dicho estudio.
Los primeros resultados del trabajo realizado hasta la fecha están
expresados en el Informe que sigue a la presente y que el día 28 de
noviembre próximo pasado fue presentado por la Cooperativa "16 de Octubre"
ante la Dirección de Recursos Hídricos para ser agregado al expediente de la
oposición presentada por nuestra entidad.
Si bien en fecha posterior al Informe que presentamos, la Empresa ha
facilitado nuevos datos que ya están siendo analizados por los
profesionales, nuestra Cooperativa continúa manteniendo su preocupación por
la cuestión del agua en relación al proyecto minero y, en ese sentido,
solicita a las autoridades de aplicación la realización de nuevos estudios
técnicos que permitan despejar todas las dudas en referencia al posible
impacto negativo en orden a la calidad y cantidad del recurso hídrico para
la distribución en nuestra comunidad.
Queremos ser absolutamente claros en cuanto a la convicción de que no es
competencia de nuestra institución manifestarse a favor o en contra de la
concreción del Proyecto en cuestión, pero así también que no nos
permitiremos la menor distracción en relación a los efectos que el mismo
podría tener en la prestación de un servicio de vital importancia como es el
de la distribución del agua potable y, en ese sentido, este Consejo de
Administración ratifica públicamente su determinación de llevar adelante
todas las acciones técnicas, administrativas y legales a su alcance para
resguardar la adecuada disponibilidad de dicho recurso .
FUNDAMENTACIONES GEOLÓGICAS A LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA COOPERATIVA "16
DE OCTUBRE" AL OTORGAMIENTO
DE PERMISO PARA LA UTILIZACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS SOLICITADO POR "MINERA EL
DESQUITE S.A."
1.- Introducción
§01. El presente informe tiene como objetivo presentar las fundamentaciones
geológicas a la oposición que fuera efectuada por la Cooperativa de
Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo "16 de Octubre" en fecha
26/9/02, para la autorización a la utilización de aguas públicas solicitada
por la empresa "Minera El Desquite S.A.", según datos de los Edictos
publicados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia del
Chubut.
§02. Las objeciones geológicas que se desarrollan a continuación se
sustentan en el análisis de la bibliografía y documentación técnica
disponible, y en el reconocimiento geológico expeditivo que he efectuado en
el área mencionada.
§03. La documentación técnica específica del Proyecto que ha estado a mi
disposición comprende el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel de
la empresa Minera el Desquite S.A. (3 tomos), y la documentación obrante en
el expediente 003514 MP /2002 iniciado por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos.
§04. En lo referente al reconocimiento expeditivo de campo, el mismo fue
realizado los días 23 y 24 de noviembre de 2002.
§05. El día 23/11/02 he participado de una reunión de discusión técnica, y
he efectuado una recorrida al área del Proyecto, conjuntamente con los
profesionales representantes de la Minera El Desquite S.A. y de la
Cooperativa 16 de Octubre, y el Sr. Subsecretario de Recursos Hídricos, tal
cual consta en el acta correspondiente (Registro Notarial No 7, Folio 131).
En esa oportunidad las observaciones de campo no se han extendido a todo el
área del Proyecto, sino que se han circunscrito al sector del mismo que
forma parte de la cuenca de la laguna Willimanco.
§06. El día 24/11/02 he efectuado un reconocimiento de campo de la zona
pedemontana de la cuenca de la laguna Willimanco, conjuntamente con el Arq.
Luis D. Red y el M. Sc. Lino A. Pizzolón, centrando las observaciones en el
sector pedemontano más directamente asociado a la porción montañosa de la
cuenca afectada por el Proyecto.
§07. Es mi obligación informar que, hasta el momento de la elaboración del
presente informe, la empresa Minera El Desquite S.A. no me ha proporcionado
la información aclaratoria referente a la tabla 3.5.2.3 (Resumen de Niveles
Piezométricos) del Informe de Impacto Ambiental, que fuera ofrecida por los
consultores de dicha empresa para dilucidar las objeciones técnicas
específicas que he efectuado en la reunión mencionada en el parágrafo 05.
2.- Fundamentos Técnicos de la Oposición
2.1.- La resolución de la temática medioambiental es previa al
otorgamiento del permiso de utilización del agua
§08. Tal cual lo establece el artículo 31 inciso c) del Código de Aguas (Ley
No 4148), para el otorgamiento del permiso de utilización del agua se deberá
contar con las previsiones para la protección del medio ambiente.
§09. Debo señalar que esto es particularmente relevante en este caso, puesto
que el permiso de utilización del agua efectuado por Minera el Desquite S.A.
no está referido sólo a la posible existencia de un nuevo usuario del
recurso, sino que implica automáticamente la decisión acerca de la
modificación de un límite de cuenca.
§10. Autorizar la utilización del Acuífero del Yacimiento es automáticamente
autorizar la modificación de un límite de cuenca, es autorizar el
cercenamiento de un sector de la parte hidrológicamente más activa de la
cuenca de la laguna Willimanco, y su incorporación a la cuenca de la laguna
Esquel.
§11. Como se desarrolla posteriormente en el capítulo 2.4, la utilización
del llamado "Acuífero del Yacimiento" implica no sólo una modificación de la
cuenca superficial de la laguna Willimanco, sino una modificación aún más
trascendente de la cuenca de aporte subterráneo.
§12. Pero además, la decisión de autorizar esta modificación de la cuenca va
indisolublemente unida a una importante consecuencia para el momento en que
finalice la vida del Proyecto. Si en ese momento se deja de bombear en el
área del tajo se producirá la elevación del nivel piezométrico en el mismo,
con la consecuente reincorporación a la cuenca de la laguna Willimanco de al
menos una parte de la porción que se le había sustraído. En tal caso la
porción sur del tajo pasará a ser un área de recarga de la cuenca
Willimanco, sin que ello signifique una vuelta a la condición original,
puesto que es de esperar modificaciones químicas importantes en el agua
proveniente del tajo (incremento de acidez, de contenido de metales y de
contenido de hidrocarburos, por ejemplo), y el consecuente avance de un
proceso de contaminación.
§13. Para evitar ese proceso de contaminación habría que garantizar que toda
modificación de los límites de la cuenca del Willimanco sea irreversible,
para lo cual debería garantizarse un bombeo permanente con posterioridad al
cierre de la Mina.
§14. Es evidente que todo esto tiene grandes implicancias ambientales, y que
por lo tanto la decisión de autorizar la utilización del llamado "Acuífero
del Yacimiento" no puede ser independiente del procedimiento administrativo
de aprobación del Informe de Impacto Ambiental.
§15. En tal sentido considero que las observaciones efectuadas por la
Dirección General de Protección Ambiental en fecha 12/9/02 (Nota No 362
DGPA/02) confirman lo aquí expuesto, en cuanto no indican la inexistencia de
impedimentos, sino que remarcan la insuficiente información técnica obrante
en el expediente 0003514 MP/02 por el cual se tramita la autorización de uso
de las aguas públicas, y remarcan la importancia de la extracción requerida
por el Proyecto en el Acuífero del Yacimiento, y la necesidad de una
correcta evaluación para que no se vea afectado cada recurso.
2.2.- Existe un intenso fallamiento en el área del Proyecto
§16. Las rocas volcánicas del cordón de Leleque-Esquel son las que presentan
el fallamiento más intenso de los bloques rígidos de la región, con un
carácter principalmente longitudinal, y en menor grado oblicuo al eje de la
sierra (Cazau, L.B., 1980).
§17. Es de remarcar que el fallamiento del área en direcciones
longitudinales y oblicuas al eje de la sierra plantea una dificultad para la
identificación e interpretación de las estructuras locales, en cuanto
origina discontinuidades en los elementos geológicos menores.
§18. Esta característica está reconocida en diversas partes del Informe de
Impacto Ambiental del Proyecto Esquel. Cuando se desarrolla el tema
"Geología del Área del Proyecto", por ejemplo, se dice: "La estructura del
área está dominada por el sistema de fallamiento S-N. Entre los lineamientos
principales se desarrollan campos de esfuerzos que producen trazos oblicuos
vinculando los planos de las fracturas mayores. Sobre la zona de interés los
recorridos de las estructuras de dislocación son bastante confusos: por una
parte la cubierta de suelos y por otra la obliteración de los detalles por
efectos de la alteración de las rocas no permiten analizar apropiadamente
las evidencias de fallamiento" (Vector Engineering Inc., 2002, punto
3.2.1.4).
§19. Considero importante remarcar esta conclusión del estudio geológico, en
cuanto evidencia que se carece actualmente de un adecuado conocimiento de
las características del fallamiento en el propio área del Proyecto.
§20. Los elementos estructurales mayores se identifican en el Informe de
Impacto Ambiental con una menor dificultad. En lo que respecta a las
estructuras de dirección longitudinal al eje del Cordón de Esquel, se hace
específica mención a la falla que corre en el borde del mismo, delimitando
el flanco oriental de la sierra, y a las dos fallas de dirección S-N que se
evidencian en la porción sur del Cordón de Esquel. (Vector Engineering Inc.,
2002, punto 3.3).
§21. La más oriental de estas dos últimas fallas citadas es particularmente
importante en nuestro caso, en cuanto se desarrolla en el contacto de la
Formación Piltriquitron con la Formación Lago La Plata-Lago Fontana,
extendiéndose por el sector de la cuenca alta de la laguna Willimanco que se
encuentra dentro del área del Proyecto (Vector Engineering Inc., 2002, mapa
3.2.1).
§22. Estas fallas longitudinales son cortadas por la falla Willimanco, que
tiene una dirección oblicua al cordón, y que marca el límite sur del mismo.
El trazado de esta falla, de acuerdo a la interpretación del Geól. R. Vera y
colaboradores, se encuentra en el cuadro estratigráfico tentativo adjunto
como Folio No 75 al expediente 003514 M-P /02.
§23. Este importante rasgo estructural de carácter regional es también
mencionado en el Informe de Impacto Ambiental, en donde se expresa: "El sur
del Cordón Esquel presenta escarpas y los conos de deyección que pueden
observarse en el faldeo sur del Cerro R21, en los alrededores de la Laguna
Willimanco. Estos elementos podrían evidenciar la presencia de una falla, la
cual a su vez correspondería a un sistema de fallamiento paralelo con
expresiones más o menos consistentes ubicadas más al Norte." (Vector
Engineering Inc., 2002, punto 3.3). En el capítulo de Hidrogeología del
mismo Informe se expresa más explícitamente aún que "...hay una falla
regional de tendencia ONO-ESE que limita el Cordón de Esquel por el Sur
formando la pendiente empinada arriba de la Laguna Willimanco." Se indica
allí además que "...el macizo rocoso está relativamente fracturado fuera del
área de influencia de las fallas..." (op.cit., punto 3.5.2.2).
§24. Es decir, en síntesis, que en la zona de la cuenca de la Laguna
Willimanco interior y adyacente al Proyecto Minero Esquel, existe una falla
regional oblicua al eje del Cordón (falla Willimanco), y existen dos fallas
regionales longitudinales, todas ellas integrantes de sistemas de fallas.
Pero además existe una fracturación del macizo rocoso fuera del área de
influencia de las fallas.
§25. Teniendo en cuenta esta característica del fallamiento del área, la
importante contribución de los diferentes planos de debilidad estructural en
la permeabilidad del macizo rocoso (tema que desarrollo en el capítulo 2.3),
y la probable incidencia de las explosiones en la reactivación de los
sistemas de fisuras existentes, resulta carente de sustento técnico que no
se efectúe el necesario esfuerzo investigativo que permita tener un cabal
conocimiento del fallamiento local y su nivel de incidencia en el
escurrimiento hidrológico subterráneo. Sólo a partir del adecuado estudio de
este tema se podrá evaluar el nivel de impacto de las actividades mineras en
el recurso hídrico.
2.3.- El macizo rocoso presenta permeabilidad por fisuración y claras
evidencias de un importante flujo subterráneo.
§26. En el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Esquel hay datos que
evidencian la importancia que tiene la permeabilidad por fisuración en el
área del Proyecto.
§27. En primer lugar debo mencionar que el trazado de curvas equipotenciales
dentro del área del macizo, según muestra el Mapa Hidrogeológico del
Proyecto Esquel (Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.1) es una
evidencia de la interconexión de los sistemas de fisuras, puesto que en las
rocas consolidadas sólo pueden establecerse superficies piezométricas cuando
existe una red de grietas interconectadas.
§28. Otros datos que ilustran esta conexión son los niveles piezométricos de
los pozos de observación. Observando por ejemplo las elevaciones
piezométricas que se muestran en el plano Galadriel Sur Geology-Section AA¹
(Vector Engineering Inc., 2002, plano 3.5.2.2) correspondientes a cuatro
diferentes niveles de profundidad para una misma localización, se detecta
una clara relación entre dichos niveles.
§29. En la Tabla Resumen de Niveles Piezométricos (Vector Engineering Inc.,
2002, Tabla 3.5.2.3) queda aún más explícitamente evidenciada la
interconexión entre los niveles piezométricos. En el pozo de observación
PO-1, por ejemplo, se han medido los niveles piezométricos a dos
profundidades, una más somera (P2M, con un valor de 26,83 m de profundidad
al 9/8/02), y otra altimétricamente inferior (P1M, con una profundidad de
36,49 metros ese mismo día). El nivel más somero presenta ascensos y
descensos de varias decenas de centímetros por día, mientras que el inferior
presenta variaciones de hasta una decena de centímetros por día. Estas
variaciones están evidenciando un flujo subterráneo, y consecuentemente una
interconexión entre los sistemas de fisuras del macizo. Si no existiese
flujo subterráneo los niveles deberían ser estancos, o tener variaciones muy
pequeñas. Todo ascenso y descenso del nivel piezométrico está indicando un
ingreso o un egreso de agua respectivamente, y por lo tanto la existencia
indudable de un flujo en el sistema interconectado de fisuras.
§30. Las observaciones de campo que he realizado son coherentes con la
existencia de este flujo. Desde el sector pedemontano de la cuenca de la
laguna Willimanco adyacente al área del Proyecto, pude constatar numerosos
puntos de afloramiento de agua subterránea en la ladera sur del macizo, y el
descenso de cursos con caudales significativos desde el sector adyacente al
área donde se proyecta realizar el tajo.
§31. Estos caudales, al llegar al área pedemontana, escurren en dirección a
la laguna Willimanco, infiltrándose en el trayecto y desapareciendo de la
superficie, con lo cual se evidencia la existencia de un flujo subterráneo
hacia la laguna a través de las morenas glaciarias.
§32. Los diversos cursos que he observado en dicho sector presentaban
caudales superficiales de unos pocos litros por segundo hasta unos 15 a 20
litros por segundo aproximadamente en el sitio en que comenzaban a transitar
por el área pedemontana. Debo mencionar que en los días previos al día en
que he efectuado esa observación de campo (23/11/02) no se habían producido
precipitaciones, y que las evidencias de campo indican la ocurrencia
ocasional de caudales superiores a los recién mencionados.
§33. La diferencia entre las características hidrológicas observadas en ese
sector y el resto de la cuenca de la laguna Willimanco me ha permitido
corroborar que el sector de la misma adyacente al área del Proyecto
constituye la parte hidrológicamente más activa de la cuenca.
§34. Por tal motivo resulta carente de sustento técnico que se intente
efectuar un uso del recurso hídrico subterráneo sin una investigación
adecuada del escurrimiento subterráneo por fisuración, pues ello implicaría
la ocurrencia de modificaciones hidrológicas que afectarían dicho recurso.
§35. Considero que toda investigación a realizarse debe basarse en la
medición de variables geológicas e hidrogeológicas dentro de un área que
abarque tanto la zona del proyecto como la cuenca de la laguna Willimanco.
2.4.- El Proyecto Esquel implica una importante modificación antrópica
del límite de la cuenca de la laguna Willimanco.
§36. La penetración del tajo dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y
la depresión piezométrica que se proyecta efectuar a los fines del drenaje
del tajo y del uso del Acuífero del Yacimiento constituye una grave
alteración hidrológica en cuanto producirá la modificación antrópica de la
cuenca de la laguna Willimanco, con la captación de parte de la misma por la
cuenca de la laguna Esquel.
§37. Debo dejar constancia al respecto que este hecho no ha sido informado
en la solicitud de uso de aguas públicas efectuada por la Minera el Desquite
que dio lugar al expediente 003514 M-P /02 iniciado por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, en el cual (Folio No 4) se presenta al Acuífero del
Yacimiento como parte exclusivo de la cuenca de la laguna Esquel.
§38. Lejos de ello, aproximadamente la tercera parte del Acuífero del
Yacimiento es parte integrante de la cuenca de la laguna Willimanco.
§39. En efecto, tal cual surge de la Figura No 1, incorporada como Folio 76
en el expediente 003514 M-P /02, el tajo en su borde occidental ingresa
aproximadamente 800 metros dentro de la cuenca de la laguna Willimanco, y en
su borde oriental aproximadamente 400 metros.
§40. El límite de la cuenca subterránea no coincide totalmente con el límite
de la cuenca superficial, estando el primero levemente corrido hacia el
centro del tajo proyectado, con lo cual el área intersectada es aún mayor.
§41. Ahora bien, debido a la gran profundidad que va a tener el tajo, la
explotación del Acuífero del Yacimiento y la búsqueda de un descenso del
nivel piezométrico que permita el drenaje del tajo, van a introducir un
impacto mucho mayor en la cuenca subterránea que en la cuenca superficial.
§42. En efecto, mientras el límite de la cuenca superficial va a estar
demarcado por el borde del tajo, la explotación del Acuífero del Yacimiento
generará un cono de depresión que va a hacer retroceder el límite de la
cuenca subterránea hacia la laguna Willimanco.
§43. De esta manera se va a producir un impacto significativo en la porción
más activa de la cuenca de esta laguna, con el consecuente deterioro del
recurso.
§44. Al no ser uniforme el comportamiento hidrológico de la cuenca, el
impacto que producirá la modificación hídrica proyectada no puede reducirse
a una comparación areal del área total de la cuenca con el área de la
porción afectada.
§45. Debo remarcar que la modificación antrópica del límite de una cuenca
natural es un tema de una gran trascendencia, y que esa trascendencia crece
cuando dicha cuenca es fuente de provisión de agua para la comunidad.
§46. Dentro de las implicancias de esta modificación, reitero que los
riesgos asociados no están restringidos sólo a una disminución de la recarga
natural, sino que se enfrentará también un deterioro futuro de la calidad
del recurso. En particular debe tenerse en cuenta que si se suspende la
extracción del agua subterránea después del cierre de la mina, se va a
producir la recuperación de los niveles piezométricos dentro del tajo y se
puede restituir por lo menos parcialmente el flujo subterráneo originario,
con la grave consecuencia de que el agua proveniente del tajo va a estar
afectada en su calidad por la disolución del material disgregado que quede
dentro del mismo, tal cual se expresó anteriormente en los parágrafos 12 a
14.
3.- Referencias
. Cazau, L.B., 1980. Cuenca del Ñirihuau-Ñorquinco-Cushamen. En: Segundo
Simposio de Geología Regional Argentina, Vol. II: 1149-1171. Academia
Nacional de Ciencias. Córdoba.
. Vector Engineering Inc. - Minera El Desquite S.A., 2002. Informe de
Impacto Ambiental Proyecto Esquel. 3 Tomos. Chubut.
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