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Boletín Panorama Minero N° 44 - Buenos Aires 4 de octubre de 2002

ESTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD JURIDICA

Proyectos de Resolución que se gestionan en el Congreso de la Nación

Hemos señalado en toda oportunidad que la minería en la República Argentina

constituye una Política de Estado y ha sido trazada siguiendo los

lineamientos del más moderno concepto de desarrollo. Y hemos manifestado

también que este fundamento es la certeza más esclarecida de las grandes

posibilidades de crecimiento regional que tiene el país. Se la ha definido

como una prioridad en los rasgos que caracterizan el desenvolvimiento de

nuestra economía y constituye, para las provincias, el recurso más inmediato

para encarar las soluciones que se buscan con afanosa preocupación.

Hoy nos encontramos frente a una decisión política que han asumido ambas

comisiones de Minería del Congreso de la Nación al presentar en ambas cámara

importantes proyectos de resolución. En el caso de la Comisión de Minería de

la Cámara de Senadores, el proyecto está presentado de la siguiente manera:

El Honorable Senado de la Nación RESUELVE:

Rechazar cualquier modificación al Régimen de Inversiones Mineras

establecido por las leyes N° 24.196 y N° 25.429, que signifique alterar los

derechos que se otorgan por el artículo 8° del citado régimen legal, en

materia fiscal, tributaria y cambiaria, para el desarrollo de

emprendimientos mineros.

FUNDAMENTOS

A partir de la sanción del régimen de inversiones mineras establecido por la

ley 24.196, sancionada en 1993 y que luego fuera actualizado por la Ley

25.429, la actividad minera en nuestro país ha experimentado un profundo

proceso de transformación que se puede observar a través de los siguientes

indicadores económicos, proporcionados por la Subsecretaría de Minería de la

Nación y el INDEC, para el periodo 1996/2001.

- Inversiones 2.536 millones de dólares

- Exportaciones 3.460 millones de dólares

- Creación de empleo: 19 mil nuevos puestos de trabajo.

Según dichas fuentes, en el periodo 1997/99 los niveles de producción de la

actividad minera crecieron en un 138 % y en particular, el rubro de

minerales metalíferos se incrementó un 18,96 %.

La tasa promedio anual acumulativa de crecimiento del sector, siempre en ese

periodo fue del 24,24 %, muy superior a la registrada en periodos

anteriores.

Un aspecto muy importante de la nueva minería es que todos los proyectos que

fueron aprobados bajo este régimen de promoción de inversiones han tenido un

fuerte impacto en las economías regionales donde se han radicado los

emprendimientos.

La minería es una actividad sumamente azarosa, PUES DEMANDA EL GASTO DE

IMPORTANTES CAPITALES DESDE LAS PRIMERAS ETAPAS DE TODO PROYECTO, DADO QUE

SOLO ENTRE 5 Y 10 DE CADA 10.000 EMPRENDIMIENTOS SE CONVIERTEN EN EFECTIVOS

YACIMIENTOS DE EXPLOTACION MINERA.

"Por esta característica, es que se habla del riesgo minero, en el sentido

de inversiones sin garantía de ser recuperadas y a la vez del alto grado de

incertidumbre de las tareas iniciales, que se desarrollan generalmente en

zonas inhóspitas y alejadas, donde se presume que existen los minerales.

Como contraparte altamente favorable del desarrollo de esta industria, es

necesario destacar el impacto fuertemente positivo que produce un

emprendimiento minero en su ámbito de influencia social, como creador de

nuevos empleos directos e indirectos, en la capacitación de los pobladores

vecinos que ingresan a las minas, por el desarrollo de infraestructura que

genera (redes eléctricas, gasíferas y de agua potable, caminos, viviendas,

instalación de modernas tecnologías, etc.) por el aumento de los ingresos

fiscales, en resumen el llamado efecto multiplicador de la actividad minera.

Sin lugar a dudas, el corazón del régimen de inversiones mineras instaurado

por la Ley 24.196 ha sido el establecimiento del principio de estabilidad

fiscal al que hace referencia el artículo 8 de la misma, sin el cual las

inversiones no habrían tenido lugar.

Para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción Minera, se requiere

la presentación del proyecto y de su estudio de factibilidad, que la

autoridad de aplicación debe aprobar teniendo en cuenta el impacto fiscal

dentro del marco de la legislación vigente. Así se ha procedido para los

proyectos que se han desarrollado, lo que además otorga derechos adquiridos

a los inversores.

La estabilidad prevista en el artículo 8 de la ley de Inversiones Mineras N°

24.196, garantiza que los emprendimientos mineros comprendidos en dicho

régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a

partir de la fecha de la presentación de su estudio de factibilidad, con lo

cual se asegura el manteniendo de las condiciones fiscales, arancelarias y

cambiarias vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad.

Las crisis económicas nos han llevado en muchos casos a tomar decisiones

para la emergencia, que ha tenido un efecto contrario al esperado. Por ello

es necesario evaluar en cada caso, cómo impacta cada una de las medidas

sobre el resto de los sectores de la economía.

Esta situación podría repetirse si algunas de las iniciativas parlamentarias

prosperaran en ese sentido. Por ejemplo, modificar el principio de

estabilidad fiscal establecido en el régimen de inversiones mineras vigente.

Por lo tanto propongo que este cuerpo rechace cualquier tipo de

modificaciones a los derechos que se otorguen en el artículo 8 del citado

régimen legal, ya que de lo contrario estaríamos incurriendo en un grave

error con perjuicios económicos sensibles para el sector minero.

Por lo expuesto solicito a los señores senadores me acompañen con la

aprobación del presente proyecto.

Ing. Pedro Salvatori

Ing. José Luis Gioja

Cdora. Nélida Martín

Dra. Marita Colombo

Jorge Alfredo Agundez

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Por su parte, la diputada Cristina Zuccardi, presidente de la Comisión de

Minería de la Cámara de Diputados, ha dado a conocer el proyecto de

Resolución que fuera presentado en su oportunidad, procurando el mismo

objetivo. El texto completo del proyecto es el siguiente:

"La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:

"Rechazar toda iniciativa, disposición o decisión de carácter general o

particular que modifique, altere o restrinja la aplicación y los alcances

del Régimen de Estabilidad Fiscal instituido por el artículo 8°, apartado 6,

de las Ley 24.196 de Inversiones Mineras, actualizada por Ley 25.429.

FUNDAMENTOS.

La minería reviste carácter prioritario por su importancia en la formulación

de la estrategia del desarrollo nacional.

La incidencia de la actividad minera en la inversión global, en el PBI, en

el incremento de las exportaciones y el efecto sobre la creación de empleo

directo e indirecto, son sin duda factores que potencian la importancia de

promover su desarrollo sectorial.

Hoy en el contexto de una profunda crisis, le asignamos a la minería un

papel trascendental en la obtención de los recursos que hagan posible el

tránsito hacia una economía más próspera y en la que el desarrollo social

sea una realidad.

Sin embargo para que esto sea posible debemos contar con dos condiciones

indispensables: el potencial geológico minero y el contexto legal, que

ofrezca la debida seguridad jurídica a las inversiones.

La Argentina posee un potencial geológico minero, que la ubica entre las

primeras cinco naciones del mundo que atrajo un importante número de

empresas mineras internacionales, cuya actividad, principalmente en el campo

de los minerales metalíferos, produjo como resultado, tanto la puesta en

marcha de los primeros grandes proyectos mineros, con inversiones calculadas

en los 1.500 millones de dólares (La Alumbrera, Cerro Vanguardia, Salar del

Hombre Muerto), como también la exploración exitosa de nuevos proyectos

tales como Pascua Lama, Veladero de convertirse en el sustento de nuevos

emprendimientos mineros de oro y plata.

Frente a esta realidad cabe preguntarse si el marco legal vigente para el

desarrollo de la gran minería es el adecuado. La respuesta es

indiscutiblemente afirmativa.

Esa legislación fue el producto de la adhesión unánime de las principales

fuerzas políticas, hecho que se reafirmó con la sanción, también por

unanimidad de la Ley 25.429 de Promoción de las Inversiones Mineras que

actualiza la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y que constituyen el

principal sustento legal de las inversiones.

Es por ello se consolidan los beneficios promocionales y se agregan nuevos

incentivos para quienes invierten. En tal sentido uno de los principios

fundamentales que condicionan la decisión de inversión es la Estabilidad

Fiscal, que incluye la estabilidad de los regímenes cambiario y arancelario,

durante la vida útil de los proyectos mineros.

Esta figura, prevista por el artículo 8° de la Ley 24.196 y reafirmada por

la Ley 25.429, asegura al inversor la permanencia de la carga tributaria

total. Esto implica que las normas y disposiciones de los tributos

aplicables (alícuotas, monto, deducciones admitidas, exenciones, etc.)

vigentes al momento de la presentación del proyecto de factibilidad, no

sufrirán modificaciones en más, durante treinta años.

Esta disposición tiene por objeto equiparar al sector minero con los demás

sectores de la economía, eliminando las asimetrías propias de una actividad

caracterizada por inversiones de alto riesgo durante la prospección y

exploración y con retornos a largo plazo.

Sin embargo, señor presidente, la coyuntura que representa la actual crisis

económica puede erróneamente aconsejar la adopción de medidas de corto

plazo, que establecen mejorías momentáneas en el ingreso de divisas y/o a la

recaudación tributaria, pero que afectan la seguridad jurídica y con ello

tanto la continuidad como la realización de nuevas inversiones en el sector

minero.

En tal sentido cabe mencionar algunas iniciativas parlamentarias que

vulneran la estabilidad fiscal adquirida por proyectos mineros en producción

y se convierten en factores negativos insalvables para las empresas

dispuestas a invertir.

Es por ello señor presidente que solicito la aprobación del presente

proyecto.

CRISTINA ZUCCARDI

MONICA A. KUNEY

VICTOR CISTERNA