|
|
|
Boletín Panorama Minero N° 44 - Buenos Aires 4 de octubre de 2002
ESTABILIDAD FISCAL Y SEGURIDAD JURIDICA
Proyectos de Resolución que se gestionan en el Congreso de la Nación
Hemos señalado en toda oportunidad que la minería en la República Argentina
constituye una Política de Estado y ha sido trazada siguiendo los
lineamientos del más moderno concepto de desarrollo. Y hemos manifestado
también que este fundamento es la certeza más esclarecida de las grandes
posibilidades de crecimiento regional que tiene el país. Se la ha definido
como una prioridad en los rasgos que caracterizan el desenvolvimiento de
nuestra economía y constituye, para las provincias, el recurso más inmediato
para encarar las soluciones que se buscan con afanosa preocupación.
Hoy nos encontramos frente a una decisión política que han asumido ambas
comisiones de Minería del Congreso de la Nación al presentar en ambas cámara
importantes proyectos de resolución. En el caso de la Comisión de Minería de
la Cámara de Senadores, el proyecto está presentado de la siguiente manera:
El Honorable Senado de la Nación RESUELVE:
Rechazar cualquier modificación al Régimen de Inversiones Mineras
establecido por las leyes N° 24.196 y N° 25.429, que signifique alterar los
derechos que se otorgan por el artículo 8° del citado régimen legal, en
materia fiscal, tributaria y cambiaria, para el desarrollo de
emprendimientos mineros.
FUNDAMENTOS
A partir de la sanción del régimen de inversiones mineras establecido por la
ley 24.196, sancionada en 1993 y que luego fuera actualizado por la Ley
25.429, la actividad minera en nuestro país ha experimentado un profundo
proceso de transformación que se puede observar a través de los siguientes
indicadores económicos, proporcionados por la Subsecretaría de Minería de la
Nación y el INDEC, para el periodo 1996/2001.
- Inversiones 2.536 millones de dólares
- Exportaciones 3.460 millones de dólares
- Creación de empleo: 19 mil nuevos puestos de trabajo.
Según dichas fuentes, en el periodo 1997/99 los niveles de producción de la
actividad minera crecieron en un 138 % y en particular, el rubro de
minerales metalíferos se incrementó un 18,96 %.
La tasa promedio anual acumulativa de crecimiento del sector, siempre en ese
periodo fue del 24,24 %, muy superior a la registrada en periodos
anteriores.
Un aspecto muy importante de la nueva minería es que todos los proyectos que
fueron aprobados bajo este régimen de promoción de inversiones han tenido un
fuerte impacto en las economías regionales donde se han radicado los
emprendimientos.
La minería es una actividad sumamente azarosa, PUES DEMANDA EL GASTO DE
IMPORTANTES CAPITALES DESDE LAS PRIMERAS ETAPAS DE TODO PROYECTO, DADO QUE
SOLO ENTRE 5 Y 10 DE CADA 10.000 EMPRENDIMIENTOS SE CONVIERTEN EN EFECTIVOS
YACIMIENTOS DE EXPLOTACION MINERA.
"Por esta característica, es que se habla del riesgo minero, en el sentido
de inversiones sin garantía de ser recuperadas y a la vez del alto grado de
incertidumbre de las tareas iniciales, que se desarrollan generalmente en
zonas inhóspitas y alejadas, donde se presume que existen los minerales.
Como contraparte altamente favorable del desarrollo de esta industria, es
necesario destacar el impacto fuertemente positivo que produce un
emprendimiento minero en su ámbito de influencia social, como creador de
nuevos empleos directos e indirectos, en la capacitación de los pobladores
vecinos que ingresan a las minas, por el desarrollo de infraestructura que
genera (redes eléctricas, gasíferas y de agua potable, caminos, viviendas,
instalación de modernas tecnologías, etc.) por el aumento de los ingresos
fiscales, en resumen el llamado efecto multiplicador de la actividad minera.
Sin lugar a dudas, el corazón del régimen de inversiones mineras instaurado
por la Ley 24.196 ha sido el establecimiento del principio de estabilidad
fiscal al que hace referencia el artículo 8 de la misma, sin el cual las
inversiones no habrían tenido lugar.
Para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción Minera, se requiere
la presentación del proyecto y de su estudio de factibilidad, que la
autoridad de aplicación debe aprobar teniendo en cuenta el impacto fiscal
dentro del marco de la legislación vigente. Así se ha procedido para los
proyectos que se han desarrollado, lo que además otorga derechos adquiridos
a los inversores.
La estabilidad prevista en el artículo 8 de la ley de Inversiones Mineras N°
24.196, garantiza que los emprendimientos mineros comprendidos en dicho
régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a
partir de la fecha de la presentación de su estudio de factibilidad, con lo
cual se asegura el manteniendo de las condiciones fiscales, arancelarias y
cambiarias vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad.
Las crisis económicas nos han llevado en muchos casos a tomar decisiones
para la emergencia, que ha tenido un efecto contrario al esperado. Por ello
es necesario evaluar en cada caso, cómo impacta cada una de las medidas
sobre el resto de los sectores de la economía.
Esta situación podría repetirse si algunas de las iniciativas parlamentarias
prosperaran en ese sentido. Por ejemplo, modificar el principio de
estabilidad fiscal establecido en el régimen de inversiones mineras vigente.
Por lo tanto propongo que este cuerpo rechace cualquier tipo de
modificaciones a los derechos que se otorguen en el artículo 8 del citado
régimen legal, ya que de lo contrario estaríamos incurriendo en un grave
error con perjuicios económicos sensibles para el sector minero.
Por lo expuesto solicito a los señores senadores me acompañen con la
aprobación del presente proyecto.
Ing. Pedro Salvatori
Ing. José Luis Gioja
Cdora. Nélida Martín
Dra. Marita Colombo
Jorge Alfredo Agundez
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Por su parte, la diputada Cristina Zuccardi, presidente de la Comisión de
Minería de la Cámara de Diputados, ha dado a conocer el proyecto de
Resolución que fuera presentado en su oportunidad, procurando el mismo
objetivo. El texto completo del proyecto es el siguiente:
"La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
"Rechazar toda iniciativa, disposición o decisión de carácter general o
particular que modifique, altere o restrinja la aplicación y los alcances
del Régimen de Estabilidad Fiscal instituido por el artículo 8°, apartado 6,
de las Ley 24.196 de Inversiones Mineras, actualizada por Ley 25.429.
FUNDAMENTOS.
La minería reviste carácter prioritario por su importancia en la formulación
de la estrategia del desarrollo nacional.
La incidencia de la actividad minera en la inversión global, en el PBI, en
el incremento de las exportaciones y el efecto sobre la creación de empleo
directo e indirecto, son sin duda factores que potencian la importancia de
promover su desarrollo sectorial.
Hoy en el contexto de una profunda crisis, le asignamos a la minería un
papel trascendental en la obtención de los recursos que hagan posible el
tránsito hacia una economía más próspera y en la que el desarrollo social
sea una realidad.
Sin embargo para que esto sea posible debemos contar con dos condiciones
indispensables: el potencial geológico minero y el contexto legal, que
ofrezca la debida seguridad jurídica a las inversiones.
La Argentina posee un potencial geológico minero, que la ubica entre las
primeras cinco naciones del mundo que atrajo un importante número de
empresas mineras internacionales, cuya actividad, principalmente en el campo
de los minerales metalíferos, produjo como resultado, tanto la puesta en
marcha de los primeros grandes proyectos mineros, con inversiones calculadas
en los 1.500 millones de dólares (La Alumbrera, Cerro Vanguardia, Salar del
Hombre Muerto), como también la exploración exitosa de nuevos proyectos
tales como Pascua Lama, Veladero de convertirse en el sustento de nuevos
emprendimientos mineros de oro y plata.
Frente a esta realidad cabe preguntarse si el marco legal vigente para el
desarrollo de la gran minería es el adecuado. La respuesta es
indiscutiblemente afirmativa.
Esa legislación fue el producto de la adhesión unánime de las principales
fuerzas políticas, hecho que se reafirmó con la sanción, también por
unanimidad de la Ley 25.429 de Promoción de las Inversiones Mineras que
actualiza la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y que constituyen el
principal sustento legal de las inversiones.
Es por ello se consolidan los beneficios promocionales y se agregan nuevos
incentivos para quienes invierten. En tal sentido uno de los principios
fundamentales que condicionan la decisión de inversión es la Estabilidad
Fiscal, que incluye la estabilidad de los regímenes cambiario y arancelario,
durante la vida útil de los proyectos mineros.
Esta figura, prevista por el artículo 8° de la Ley 24.196 y reafirmada por
la Ley 25.429, asegura al inversor la permanencia de la carga tributaria
total. Esto implica que las normas y disposiciones de los tributos
aplicables (alícuotas, monto, deducciones admitidas, exenciones, etc.)
vigentes al momento de la presentación del proyecto de factibilidad, no
sufrirán modificaciones en más, durante treinta años.
Esta disposición tiene por objeto equiparar al sector minero con los demás
sectores de la economía, eliminando las asimetrías propias de una actividad
caracterizada por inversiones de alto riesgo durante la prospección y
exploración y con retornos a largo plazo.
Sin embargo, señor presidente, la coyuntura que representa la actual crisis
económica puede erróneamente aconsejar la adopción de medidas de corto
plazo, que establecen mejorías momentáneas en el ingreso de divisas y/o a la
recaudación tributaria, pero que afectan la seguridad jurídica y con ello
tanto la continuidad como la realización de nuevas inversiones en el sector
minero.
En tal sentido cabe mencionar algunas iniciativas parlamentarias que
vulneran la estabilidad fiscal adquirida por proyectos mineros en producción
y se convierten en factores negativos insalvables para las empresas
dispuestas a invertir.
Es por ello señor presidente que solicito la aprobación del presente
proyecto.
CRISTINA ZUCCARDI
MONICA A. KUNEY
VICTOR CISTERNA